martes, 6 de abril de 2010

TiTuLo ll

Se entiende que los derechos e intereses colectivos presentan ciertas características comunes, pero que no
todo en ellos es coincidente, basta con pensar en las notorias diferencias entre los objetos jurídicos a los que
remiten.

Existen derechos e intereses colectivos que difícilmente se dejan incluir en una u otra tipología pues exhiben
ciertas peculiaridades presentes en dos o más de ellas, el derecho a la paz por ejemplo, podría a primera
vista estar dentro de la primera tipología pues pareciera existir el objeto paz con independencia de quienes lo
experimentan o no, esto se explica en razón de que tradicionalmente se ha remitido a una noción objetivada
de paz.
Ahora, los derechos e intereses colectivos (correspondientes a las categorías citadas), se determinan por
mención expresa del constituyente o del legislador y se precisan mediante la interpretación judicial circunscrita a la Constitución y a las leyes en sentido material, pero en desarrollo de esa tal “similar naturaleza”.

Si se observan con algún detenimiento los derechos e intereses colectivos contenidos en la Constitución
Política en el capítulo 3º del título II, en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y en el Decreto 2591 de 1991,
podría también proponerse un agrupamiento basado en su relación con el orden político, de esa manera
pueden destacarse:
- Derechos e intereses colectivos relacionados con la factibilidad del orden político.
En los derechos e intereses colectivos cuyo fundamento no es la moral solidaria, pareciera que más bien su
fundamento debe buscarse en que aluden a condiciones materiales tenidas como positivamente valiosas, y
concretables más o menos, en indicadores de relativa objetividad. No se derivan de la aceptación de principio alguno, por ello no son entonces “prelegislativos” en el sentido de atar o condicionar al legislador, pues su origen es evidentemente positivo, variable y dependiente, aunque sujeto, en algunos casos a aspectos
relacionados con las posibilidades de que exista el Estado como tal.

Se puede afirmar que Colombia tiene un marco institucional, de normatividad y de política en torno al proceso educativo que augura seguir avanzando con paso firme hacia las metas de calidad y pertinencia de la educación.

El artículo plantea que en materia de derechos las reflexiones jurisprudenciales y doctrinarias en Colombia se han centrado casi exclusivamente en el campo de los derechos fundamentales, dejando de lado un desarrollo correlativo respecto de los derechos económicos y sociales, y en especial, de los derechos e intereses colectivos.

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