Los senadores y los representantes serán elegidos cada cuatro años, ya que inicia el 20 de julio .
El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
El régimen de reemplazos establecido en el presente artículo se aplicará para las investigaciones judiciales que se inicien a partir de la vigencia del presente acto legislativo.
A continuación nos muestran algunas facultades de la cámara:
1. Poder elegir sus mesas directivas.
2. Elegir un secretario para un periodo de dos años ya que serian contados a partir del 20 del julio.
3. Solicitar al gobierno los informes que necesite.
4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los congresistas a los ministros.
5. Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de las funciones.
6. Organizar su policía interior.
DE LA REUNION Y EL FUNCIONAMIENTO:
El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura.
También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale.
Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado.
También nos dice que cuando sesionen conjuntamente las Comisiones Constitucionales Permanentes, el decisorio será el que se requiera para cada una de las comisiones individualmente consideradas.
Hay muchas leyes que hay que cumplir unas de esas leyes son:
- Interpretar, reformar y derogar las leyes.
- Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
- Organizar el crédito público:
Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás
disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los
miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.
En el senado de la república nos dice que estará integrado por cien miembros elegidos.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para el senado de la república.
Para poder ser elegido como senador se requiere ser colombiano de nacimiento tener más de 30 años de edad en la fecha de la elección.
De la cámara de representantes abran dos representantes por cada circunscripción territorial.
Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva cámara las situaciones de carácter moral o económico.
martes, 4 de mayo de 2010
sábado, 1 de mayo de 2010
V De La Constitucion Politica
De la organización del estado de la estructura del estado nos dice que son ramas de poder público. En este caso nos dice que el gobierno está formado por:
- Por el presidente de la república, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos y aquellos expedidos en su calidad de jefe de estado y de suprema autoridad administrativa.
Los que forman parte de la rama ejecutiva:
- Los gobernantes y las alcaldías.
- La superintendencia.
- Los establecimientos públicos.
- Las empresas industriales o comerciales de estado.
La organización electoral está conformada por:
- El consejo nacional electoral.
- Por la registraduria nacional del estado civil.
- Por los demás organismos que establezca la ley.
De la función pública nos habla que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento ningún servidor público entrara a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y de depender la constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Son servidores públicos los miembros de las capacitaciones públicas los empleados y trabajadores del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Nos informa que hay una comisión nacional del servicio civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos. Sobre los nombramientos de los notarios en propiedad se hará mediante un concurso ya que esto corresponde al gobierno la creación, supresión y función de los círculos del notario y registro.
- Por el presidente de la república, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos y aquellos expedidos en su calidad de jefe de estado y de suprema autoridad administrativa.
Los que forman parte de la rama ejecutiva:
- Los gobernantes y las alcaldías.
- La superintendencia.
- Los establecimientos públicos.
- Las empresas industriales o comerciales de estado.
La organización electoral está conformada por:
- El consejo nacional electoral.
- Por la registraduria nacional del estado civil.
- Por los demás organismos que establezca la ley.
De la función pública nos habla que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento ningún servidor público entrara a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y de depender la constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Son servidores públicos los miembros de las capacitaciones públicas los empleados y trabajadores del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Nos informa que hay una comisión nacional del servicio civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos. Sobre los nombramientos de los notarios en propiedad se hará mediante un concurso ya que esto corresponde al gobierno la creación, supresión y función de los círculos del notario y registro.
IV De La Constitusion Politica
De la participación democrática y de los partidos políticos:
De las formas de participación democrática nos dice que el presidente teniendo la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del senado de la república ya podrá consultar al pueblo sobre las transcendencias nacionales. También los gobernantes y alcaldes podrán realizar sus consultas para así decidir sobre asuntos de competencia ya sea al departamento o municipio. El consejo nacional electoral dice que reconocerá personería jurídica a los partidos o movimientos políticos que se organicen para participar en la vida democrática del país. También dice que se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos candidatos pueden realizar en las campañas electorales.
Hay dos partidos que son así:
- Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este.
- Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados.
De las formas de participación democrática nos dice que el presidente teniendo la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del senado de la república ya podrá consultar al pueblo sobre las transcendencias nacionales. También los gobernantes y alcaldes podrán realizar sus consultas para así decidir sobre asuntos de competencia ya sea al departamento o municipio. El consejo nacional electoral dice que reconocerá personería jurídica a los partidos o movimientos políticos que se organicen para participar en la vida democrática del país. También dice que se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos candidatos pueden realizar en las campañas electorales.
Hay dos partidos que son así:
- Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este.
- Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados.
martes, 6 de abril de 2010
TiiTulo lll De La ConsTiTucion De 1991 !!
DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO
Este artículo plantea que en materia de derechos las reflexiones jurisprudenciales y doctrinarias en Colombia se han centrado casi exclusivamente en el campo de los derechos fundamentales, dejando de lado un desarrollo correlativo respecto de los derechos económicos y sociales, y en especial, de los derechos e intereses colectivos. La Constitución Política de 1991, ha sido interpretada en clave de derechos fundamentales, con lo cual buena parte de su riqueza ha quedado relegada hasta la emergencia de modelos interpretativos que superen esta no bien justificada fragmentación de su sentido posible. Este trabajo aventura algunas propuestas para la lectura de lo colectivo en el texto constitucional, que permitan superar los enfoques limitados que hasta el momento se le han dado.
Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopci6n no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podran recobrarla con arreglo a la ley.
Constitución de 1991 es, sin duda, un compromiso entre diversas cosmovisiones que hace que el Estado Social de Derecho sea la etapa superior, por transformación dialéctica, del Estado de Derecho positivo y cuya razón de ser y finalidad, más allá de las normas y las instituciones jurídicas, es el desarrollo humano.
Es importante rescatar la función de construcción de identidades que hace la Corte Constitucional desde sus sentencias, y, en ese sentido, concebir al sujeto como un fin en sí mismo, sea este sujeto
singular, colectivo, o comunitario.
Las relaciones entre los derechos fundamentales y el Estado social de derecho no se circunscriben al ámbito interno, sino que se trasladan de manera evidente al ámbito del derecho internacional y de las relaciones internacionales. Esto es posible debido a la aplicación directa y prevalente que tienen los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano, en materia de derechos humanos, los que se entienden integrados al bloque de constitucionalidad,
por diversas vías y en diferente grado de preponderancia.
Para la Corte los derechos humanos ocupan un rango relevante en el ordenamiento jurídico, al punto que, siguiendo el ejemplo de otras tradiciones jurídicas como la francesa o la española, ha incorporado el concepto de bloque de constitucionalidad al sistema jurídico colombiano, a través de una interpretación sistemática de la Constitución.
Este artículo plantea que en materia de derechos las reflexiones jurisprudenciales y doctrinarias en Colombia se han centrado casi exclusivamente en el campo de los derechos fundamentales, dejando de lado un desarrollo correlativo respecto de los derechos económicos y sociales, y en especial, de los derechos e intereses colectivos. La Constitución Política de 1991, ha sido interpretada en clave de derechos fundamentales, con lo cual buena parte de su riqueza ha quedado relegada hasta la emergencia de modelos interpretativos que superen esta no bien justificada fragmentación de su sentido posible. Este trabajo aventura algunas propuestas para la lectura de lo colectivo en el texto constitucional, que permitan superar los enfoques limitados que hasta el momento se le han dado.
Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopci6n no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podran recobrarla con arreglo a la ley.
Constitución de 1991 es, sin duda, un compromiso entre diversas cosmovisiones que hace que el Estado Social de Derecho sea la etapa superior, por transformación dialéctica, del Estado de Derecho positivo y cuya razón de ser y finalidad, más allá de las normas y las instituciones jurídicas, es el desarrollo humano.
Es importante rescatar la función de construcción de identidades que hace la Corte Constitucional desde sus sentencias, y, en ese sentido, concebir al sujeto como un fin en sí mismo, sea este sujeto
singular, colectivo, o comunitario.
Las relaciones entre los derechos fundamentales y el Estado social de derecho no se circunscriben al ámbito interno, sino que se trasladan de manera evidente al ámbito del derecho internacional y de las relaciones internacionales. Esto es posible debido a la aplicación directa y prevalente que tienen los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano, en materia de derechos humanos, los que se entienden integrados al bloque de constitucionalidad,
por diversas vías y en diferente grado de preponderancia.
Para la Corte los derechos humanos ocupan un rango relevante en el ordenamiento jurídico, al punto que, siguiendo el ejemplo de otras tradiciones jurídicas como la francesa o la española, ha incorporado el concepto de bloque de constitucionalidad al sistema jurídico colombiano, a través de una interpretación sistemática de la Constitución.
TiTuLo ll
Se entiende que los derechos e intereses colectivos presentan ciertas características comunes, pero que no
todo en ellos es coincidente, basta con pensar en las notorias diferencias entre los objetos jurídicos a los que
remiten.
Existen derechos e intereses colectivos que difícilmente se dejan incluir en una u otra tipología pues exhiben
ciertas peculiaridades presentes en dos o más de ellas, el derecho a la paz por ejemplo, podría a primera
vista estar dentro de la primera tipología pues pareciera existir el objeto paz con independencia de quienes lo
experimentan o no, esto se explica en razón de que tradicionalmente se ha remitido a una noción objetivada
de paz.
Ahora, los derechos e intereses colectivos (correspondientes a las categorías citadas), se determinan por
mención expresa del constituyente o del legislador y se precisan mediante la interpretación judicial circunscrita a la Constitución y a las leyes en sentido material, pero en desarrollo de esa tal “similar naturaleza”.
Si se observan con algún detenimiento los derechos e intereses colectivos contenidos en la Constitución
Política en el capítulo 3º del título II, en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y en el Decreto 2591 de 1991,
podría también proponerse un agrupamiento basado en su relación con el orden político, de esa manera
pueden destacarse:
- Derechos e intereses colectivos relacionados con la factibilidad del orden político.
En los derechos e intereses colectivos cuyo fundamento no es la moral solidaria, pareciera que más bien su
fundamento debe buscarse en que aluden a condiciones materiales tenidas como positivamente valiosas, y
concretables más o menos, en indicadores de relativa objetividad. No se derivan de la aceptación de principio alguno, por ello no son entonces “prelegislativos” en el sentido de atar o condicionar al legislador, pues su origen es evidentemente positivo, variable y dependiente, aunque sujeto, en algunos casos a aspectos
relacionados con las posibilidades de que exista el Estado como tal.
Se puede afirmar que Colombia tiene un marco institucional, de normatividad y de política en torno al proceso educativo que augura seguir avanzando con paso firme hacia las metas de calidad y pertinencia de la educación.
El artículo plantea que en materia de derechos las reflexiones jurisprudenciales y doctrinarias en Colombia se han centrado casi exclusivamente en el campo de los derechos fundamentales, dejando de lado un desarrollo correlativo respecto de los derechos económicos y sociales, y en especial, de los derechos e intereses colectivos.
todo en ellos es coincidente, basta con pensar en las notorias diferencias entre los objetos jurídicos a los que
remiten.
Existen derechos e intereses colectivos que difícilmente se dejan incluir en una u otra tipología pues exhiben
ciertas peculiaridades presentes en dos o más de ellas, el derecho a la paz por ejemplo, podría a primera
vista estar dentro de la primera tipología pues pareciera existir el objeto paz con independencia de quienes lo
experimentan o no, esto se explica en razón de que tradicionalmente se ha remitido a una noción objetivada
de paz.
Ahora, los derechos e intereses colectivos (correspondientes a las categorías citadas), se determinan por
mención expresa del constituyente o del legislador y se precisan mediante la interpretación judicial circunscrita a la Constitución y a las leyes en sentido material, pero en desarrollo de esa tal “similar naturaleza”.
Si se observan con algún detenimiento los derechos e intereses colectivos contenidos en la Constitución
Política en el capítulo 3º del título II, en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y en el Decreto 2591 de 1991,
podría también proponerse un agrupamiento basado en su relación con el orden político, de esa manera
pueden destacarse:
- Derechos e intereses colectivos relacionados con la factibilidad del orden político.
En los derechos e intereses colectivos cuyo fundamento no es la moral solidaria, pareciera que más bien su
fundamento debe buscarse en que aluden a condiciones materiales tenidas como positivamente valiosas, y
concretables más o menos, en indicadores de relativa objetividad. No se derivan de la aceptación de principio alguno, por ello no son entonces “prelegislativos” en el sentido de atar o condicionar al legislador, pues su origen es evidentemente positivo, variable y dependiente, aunque sujeto, en algunos casos a aspectos
relacionados con las posibilidades de que exista el Estado como tal.
Se puede afirmar que Colombia tiene un marco institucional, de normatividad y de política en torno al proceso educativo que augura seguir avanzando con paso firme hacia las metas de calidad y pertinencia de la educación.
El artículo plantea que en materia de derechos las reflexiones jurisprudenciales y doctrinarias en Colombia se han centrado casi exclusivamente en el campo de los derechos fundamentales, dejando de lado un desarrollo correlativo respecto de los derechos económicos y sociales, y en especial, de los derechos e intereses colectivos.
lunes, 22 de febrero de 2010
Imforme Titulo 1
Costitucion politica de colombia :
Los articulos nos hablan que la educacion es un proceso permanente desde la norma 67.
La constitucion politica nos permite el libre desarrollo de la eprsonalidad.
El artículo plantea que en materia de derechos las reflexiones jurisprudenciales y doctrinarias en Colombia se han centrado casi exclusivamente en el campo de los derechos fundamentales, dejando de lado un desarrollo correlativo respecto de los derechos económicos y sociales, y en especial, de los derechos e intereses colectivos. La Constitución Política de 1991, ha sido interpretada en clave de derechos fundamentales, con lo cual buena parte de su riqueza ha quedado relegada hasta la emergencia de modelos interpretativos que superen esta no bien justificada fragmentación de su sentido posible. Este trabajo aventura algunas propuestas para la lectura de lo colectivo en el texto constitucional, que permitan superar los enfoques limitados que hasta el momento se le han dado.
->Con esto se pretende además, que el estudiante analice, desde una perspectiva más técnica, la problemática del país, con los conocimientos adquiridos, sobre el origen, desarrollo y función del Estado, y los contenidos básicos de la Constitución.
Igualmente, se propenderá que el plan de estudios genere en el estudiante, interés por el ejercicio de sus derechos ciudadanos, y conciencia acerca del cumplimiento de sus deberes.
Los articulos nos hablan que la educacion es un proceso permanente desde la norma 67.
La constitucion politica nos permite el libre desarrollo de la eprsonalidad.
El artículo plantea que en materia de derechos las reflexiones jurisprudenciales y doctrinarias en Colombia se han centrado casi exclusivamente en el campo de los derechos fundamentales, dejando de lado un desarrollo correlativo respecto de los derechos económicos y sociales, y en especial, de los derechos e intereses colectivos. La Constitución Política de 1991, ha sido interpretada en clave de derechos fundamentales, con lo cual buena parte de su riqueza ha quedado relegada hasta la emergencia de modelos interpretativos que superen esta no bien justificada fragmentación de su sentido posible. Este trabajo aventura algunas propuestas para la lectura de lo colectivo en el texto constitucional, que permitan superar los enfoques limitados que hasta el momento se le han dado.
->Con esto se pretende además, que el estudiante analice, desde una perspectiva más técnica, la problemática del país, con los conocimientos adquiridos, sobre el origen, desarrollo y función del Estado, y los contenidos básicos de la Constitución.
Igualmente, se propenderá que el plan de estudios genere en el estudiante, interés por el ejercicio de sus derechos ciudadanos, y conciencia acerca del cumplimiento de sus deberes.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)