DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO
Este artículo plantea que en materia de derechos las reflexiones jurisprudenciales y doctrinarias en Colombia se han centrado casi exclusivamente en el campo de los derechos fundamentales, dejando de lado un desarrollo correlativo respecto de los derechos económicos y sociales, y en especial, de los derechos e intereses colectivos. La Constitución Política de 1991, ha sido interpretada en clave de derechos fundamentales, con lo cual buena parte de su riqueza ha quedado relegada hasta la emergencia de modelos interpretativos que superen esta no bien justificada fragmentación de su sentido posible. Este trabajo aventura algunas propuestas para la lectura de lo colectivo en el texto constitucional, que permitan superar los enfoques limitados que hasta el momento se le han dado.
Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopci6n no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podran recobrarla con arreglo a la ley.
Constitución de 1991 es, sin duda, un compromiso entre diversas cosmovisiones que hace que el Estado Social de Derecho sea la etapa superior, por transformación dialéctica, del Estado de Derecho positivo y cuya razón de ser y finalidad, más allá de las normas y las instituciones jurídicas, es el desarrollo humano.
Es importante rescatar la función de construcción de identidades que hace la Corte Constitucional desde sus sentencias, y, en ese sentido, concebir al sujeto como un fin en sí mismo, sea este sujeto
singular, colectivo, o comunitario.
Las relaciones entre los derechos fundamentales y el Estado social de derecho no se circunscriben al ámbito interno, sino que se trasladan de manera evidente al ámbito del derecho internacional y de las relaciones internacionales. Esto es posible debido a la aplicación directa y prevalente que tienen los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano, en materia de derechos humanos, los que se entienden integrados al bloque de constitucionalidad,
por diversas vías y en diferente grado de preponderancia.
Para la Corte los derechos humanos ocupan un rango relevante en el ordenamiento jurídico, al punto que, siguiendo el ejemplo de otras tradiciones jurídicas como la francesa o la española, ha incorporado el concepto de bloque de constitucionalidad al sistema jurídico colombiano, a través de una interpretación sistemática de la Constitución.
martes, 6 de abril de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario